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| Imagen 01: Derecho de las víctimas. (Delgado, s.f). |
En primera instancia, es importante reconocer el concepto de víctima, el cual hace alusión a aquel individuo que ha sufrido consecuencias de un daño, quedando ofendido sea física, psicológica o emocionalmente.
Por ende,
a nivel jurídico se entiende como víctima:
A aquellas
personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive
lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o
menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de
acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados
miembros, incluida la que proscribe, el abuso de poder. (Mantilla, 2015, pág. 2).
Todas
las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan sufrido
distintos tipos de daño; ninguna persona está exenta de ser víctima de un acto
delictivo. Es por ello, que resulta esencial la prevención primaria, secundaria
y terciaria del delito.
Es importante
señalar que es gracias a la Criminología y la Victimología que la víctima hoy
cumple un papel esencial en el proceso penal, pues en el futuro el único a
quien se le debía la atención y se debía de buscar una solución era hacia el
infractor.
Algunos de los derechos que resguardan a las víctimas son: Derechos de Información y Trato, Derechos de protección y asistencia, Derechos Procesales… para indagar más sobre este punto puede apoyarse en el siguiente enlace: https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/derechos-victimas-delito
En
breves palabras, en la actualidad el principal enfoque es la protección integral
y la solución del problema que manifiesta la víctima. Aunque claro está, que
los funcionarios y encargados del cumplimiento de la justicia deben de tener la
capacidad de reconocer cuando en efecto la persona que dice ser víctima de “X”
hecho está diciendo la verdad; pues hay quienes desean sacar ventaja de los
derechos que se la ha asignado. Es lo que comúnmente se conoce como falsa víctima
o delito simulado.
Ahora
bien, es importante reconocer que es la victimización, la cual se
describe como aquel “acto o proceso de convertir a una persona en victima por
medio de la violación de derechos con
actos deliberados, o involuntarios, que son dañosos” (Real Academia Española,
2020, párr. 1).
Dicho
de otro modo, en el proceso de victimización lo que se pretende es comprender y
determinar el conjunto de variables o posibles factores por lo que una persona llega
a convertirse o ser seleccionada por el infractor como víctima; lo cual es
ejecutado con el apoyo de la Victimología.
Según
reconoce Mantilla (2015), existen tres tipos o fases de la victimización,
nómbrese:
- Victimización
Primaria: Corresponde al impacto traumático que se desencadena
del hecho delictivo.
- Victimización
Secundaria: Encuentro entre la víctima y el sistema jurídico
penal (más adelante se hará principal énfasis en esta victimización).
- Victimización
Terciaria: Señalamiento de la sociedad hacia la víctima.
Es fundamental el apoyo hacia la víctima, en donde esta logre comprender que el
hecho ocurrido no es su culpa y mucho menos debe de existir miedo o vergüenza de
expresarlo.
En caso de querer conocer mas sobre la victimización, se recomienda el siguiente video:
Pero,
¿Cuál
ha sido la evolución de la victimización? Bueno básicamente, se empieza
hablando desde el papel de la víctima en el Derecho Penal Clásico, en donde
reconoce que el periodo XVIII la víctima era un testigo silencioso, en donde su
opinión no era tomada en cuenta, y las decisiones que se tomaban hacia el
delincuente, no era un tema del cual la victima podía ser participe.
Posteriormente,
se da la participación de la víctima en la Criminología Tradicional, en donde Lombroso
defendió la idea que los delitos eran ejecutados únicamente por la clase baja y
que al contrario, quienes tenían clase alta no delinquían. Acto que conllevo a
una guerra de desigualdad y aumento de violencia por brechas sociales.
Fue en
el siglo XIX cuando empieza el interés hacia la opinión y posición de la víctima
y su relación con el autor de los hechos. Sin embargo, bastó un poco tiempo
para que esta Criminología Tradicional cayera en el mismo error de la clásica:
centrarse más en el infractor y dejar en el olvido al actor pasivo.
Y es
así como el no tomar en cuenta a la víctima como tal o tenerla en el olvido conllevo
a que el hombre utilizara como medio de defensa la venganza privada y por ello
la víctima emplea la fuerza y el poder para defenderse de la persona que le
causaba algún daño. Lo cual desencadeno la figura del Talión o el famoso “ojo
por ojo, diente por diente”
Toda
esta situación conllevó a periodos muy duros hasta que en 1940 con la aparición
de la Victimología, se empezar a tomar en cuenta a la víctima; pues la sociedad
empezaba a pedir que se aplique la ley en su defensa. Lo cual conllevo a gran
cantidad de opositores.
Y es
así, como tras varias teorías, luchas y posiciones se llegó a concluir la Victimodogmática,
en donde se establece al delincuente como culpable y a la víctima como
inocente. Y es así como en la actualidad se trabaja en la reparación de ambos
actores; poniendo principal interés en la protección y apoyo hacia la víctima.
Por tanto,
se reconoce que la Victimología ha evolucionado históricamente, poniendo a la víctima
primeramente en el olvido, luego se aplicó la Ley del Talión y finalmente se
llega a conceptos y ciencias que permiten la plena protección y tratamiento hacia
los daños victimales.
Y es
así como existen oficinas encargadas de proteger a quien han sido afectados por
un hecho delictuoso, en el caso de Costa Rica, se reconoce que Oficina de Atención
y Protección de la Víctima (OAPVD); la cual le pertenece al Ministerio Público y
cuyo fin es la “protección de todas las personas víctimas, testigos y demás
sujetos intervinientes en el proceso penal, que se encuentren dentro del ámbito
de aplicación de la ley 8720” (Ministerio de Seguridad Publica, s.f, párr. 1).
Lastimosamente,
a pesar de los fuertes intentos de la victimización por reducir la aparición de
más perjudicados por la violencia social; la realidad es que las personas se están
viendo afectadas por un proceso de revictimización. ¿Qué es revictimización?

Imagen 02: No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los
procesos judiciales? (Cenit Psicólogos, 2018).
Básicamente,
se alude a aquel individuo que ha sido víctima de violencia interpersonal en
dos o más momentos y aunque está bien dicho; en este caso se hace alusión a la victimización
secundaria antes mencionada, la cual recibe el nombre de revictimización y la
cual se conoce como aquella que se “deriva de las relaciones de la víctima con
las instituciones sociales de servicios sociales, sanitarios, medios de
comunicación, jurídicos, entre otros” (Soria, 2006, párr. 4).
En resumen,
la revictimización es una forma de violencia que ejercen las autoridades, la
sociedad, los medios de comunicación y otras estructuras sociales cuando una
víctima denuncia algún delito.
Como
ya se mencionó anteriormente, el damnificado cuenta con una seria de derechos,
los cuales una vez que se ven trasgredidos por los entes jurídicos o cualquier
defensor de la justicia, es cuando surge la revictimización. Algunos ejemplos
en los que surge esta situación es:
- Maltrato por parte de una institución competente, que le niega información.
- No le se toma en cuenta su opinión.
- No se informa al agredido del avance del proceso.
- Desarrollo de interrogantes innecesarias, que hacen que la víctima vuelva a experimentar y recordar lo vivido.
En fin,
se reconoce la necesidad de “velar por la integridad de las víctimas, por sus
derechos y acompañamiento antes, durante y después del evento agresivo,
garantizándoles con ello el cuidado y protección que estas demandan del sistema
jurídico-penal” (Mantilla, 2015, pág. 11).
Es decir,
que se debe de buscar la manera de promover la des-victimización, el cual
corresponde al proceso que busca resolver las secuelas que un acto delictivo
haya podido generar en la víctima.
Referencias
bibliográficas.
Cenit
Psicólogos. (2018). No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble
victimización en los procesos judiciales? Recuperado de https://cenitpsicologos.com/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales/
el 10 de febrero del 2021.
Delgado,
D, (s.f). Derecho de las víctimas. Recuperado de https://sites.google.com/site/delgadoiavaroneddhh/
el 10 de febrero del 2021.
Mantilla,
S, (2015). La revictimización como causal de silencio de la víctima. Recuperado
de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/La%20revictimizaci%C3%B3n.pdf
el 10 de febrero del 2021.
Ministerio
de Seguridad Pública. (s.f). Oficina de Atención y Protección a la Víctima
(OAPVD). Recuperado de https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios-a-la-ciudadania/atencion-y-proteccion-a-la-victima#:~:text=La%20oficina%20de%20Atenci%C3%B3n%20y,aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%208720
el 10 de febrero del 2021.
Poder
Judicial. ¿Cuáles derechos tienen la víctima de delito? Recuperado de https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/derechos-victimas-delito
el 10 de febrero del 2021.
Real
Academia Española. (2020). Definición de victimización. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/victimizaci%C3%B3n#:~:text=Gral.,o%20involuntarios%2C%20que%20son%20da%C3%B1osos
el 10 de febrero del 2021.
Red
Nacional de Refugios A.C. ¿Qué es la revictimización? Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4l8Ncb0hHV4
el 10 de febrero del 2021.
Soria,
M. (2006). Los efectos psicosociales de la revictimización. Recuperado de https://www.justiciaypazcolombia.com/los-efectos-psicosociales-de-la-revictimizacion/#:~:text=La%20revictimizaci%C3%B3n%20es%20el%20conjunto,al%20menos%20dos%20perpetradores%20diferentes
el 10 de febrero del 2021.

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