miércoles, 10 de febrero de 2021

"EVOLUCION DE LA VICTIMIZACION Y EL CONCEPTO DE REVICTIMIZACIÓN"

Imagen 01: Derecho de las víctimas. (Delgado, s.f). 

En primera instancia, es importante reconocer el concepto de víctima, el cual hace alusión a aquel individuo que ha sufrido consecuencias de un daño, quedando ofendido sea física, psicológica o emocionalmente.

Por ende, a nivel jurídico se entiende como víctima:

A aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados miembros, incluida la que proscribe, el abuso de poder. (Mantilla, 2015, pág. 2).

Todas las personas que sufren un delito son víctimas de ese hecho, aunque hayan sufrido distintos tipos de daño; ninguna persona está exenta de ser víctima de un acto delictivo. Es por ello, que resulta esencial la prevención primaria, secundaria y terciaria del delito.

Es importante señalar que es gracias a la Criminología y la Victimología que la víctima hoy cumple un papel esencial en el proceso penal, pues en el futuro el único a quien se le debía la atención y se debía de buscar una solución era hacia el infractor.

Algunos de los derechos que resguardan a las víctimas son: Derechos de Información y Trato, Derechos de protección y asistencia, Derechos Procesales… para indagar más sobre este punto puede apoyarse en el siguiente enlace:  https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/derechos-victimas-delito

En breves palabras, en la actualidad el principal enfoque es la protección integral y la solución del problema que manifiesta la víctima. Aunque claro está, que los funcionarios y encargados del cumplimiento de la justicia deben de tener la capacidad de reconocer cuando en efecto la persona que dice ser víctima de “X” hecho está diciendo la verdad; pues hay quienes desean sacar ventaja de los derechos que se la ha asignado. Es lo que comúnmente se conoce como falsa víctima o delito simulado.

Ahora bien, es importante reconocer que es la victimización, la cual se describe como aquel “acto o proceso de convertir a una persona en victima por medio  de la violación de derechos con actos deliberados, o involuntarios, que son dañosos” (Real Academia Española, 2020, párr. 1).

Dicho de otro modo, en el proceso de victimización lo que se pretende es comprender y determinar el conjunto de variables o posibles factores por lo que una persona llega a convertirse o ser seleccionada por el infractor como víctima; lo cual es ejecutado con el apoyo de la Victimología.

Según reconoce Mantilla (2015), existen tres tipos o fases de la victimización, nómbrese:

  • Victimización Primaria: Corresponde al impacto traumático que se desencadena del hecho delictivo.
  • Victimización Secundaria: Encuentro entre la víctima y el sistema jurídico penal (más adelante se hará principal énfasis en esta victimización).
  • Victimización Terciaria: Señalamiento de la sociedad hacia la víctima. Es fundamental el apoyo hacia la víctima, en donde esta logre comprender que el hecho ocurrido no es su culpa y mucho menos debe de existir miedo o vergüenza de expresarlo.

En caso de querer conocer mas sobre la victimización, se recomienda el siguiente video:


Pero, ¿Cuál ha sido la evolución de la victimización? Bueno básicamente, se empieza hablando desde el papel de la víctima en el Derecho Penal Clásico, en donde reconoce que el periodo XVIII la víctima era un testigo silencioso, en donde su opinión no era tomada en cuenta, y las decisiones que se tomaban hacia el delincuente, no era un tema del cual la victima podía ser participe.

Posteriormente, se da la participación de la víctima en la Criminología Tradicional, en donde Lombroso defendió la idea que los delitos eran ejecutados únicamente por la clase baja y que al contrario, quienes tenían clase alta no delinquían. Acto que conllevo a una guerra de desigualdad y aumento de violencia por brechas sociales.

Fue en el siglo XIX cuando empieza el interés hacia la opinión y posición de la víctima y su relación con el autor de los hechos. Sin embargo, bastó un poco tiempo para que esta Criminología Tradicional cayera en el mismo error de la clásica: centrarse más en el infractor y dejar en el olvido al actor pasivo.

Y es así como el no tomar en cuenta a la víctima como tal o tenerla en el olvido conllevo a que el hombre utilizara como medio de defensa la venganza privada y por ello la víctima emplea la fuerza y el poder para defenderse de la persona que le causaba algún daño. Lo cual desencadeno la figura del Talión o el famoso “ojo por ojo, diente por diente”

Toda esta situación conllevó a periodos muy duros hasta que en 1940 con la aparición de la Victimología, se empezar a tomar en cuenta a la víctima; pues la sociedad empezaba a pedir que se aplique la ley en su defensa. Lo cual conllevo a gran cantidad de opositores.

Y es así, como tras varias teorías, luchas y posiciones se llegó a concluir la Victimodogmática, en donde se establece al delincuente como culpable y a la víctima como inocente. Y es así como en la actualidad se trabaja en la reparación de ambos actores; poniendo principal interés en la protección y apoyo hacia la víctima.

Por tanto, se reconoce que la Victimología ha evolucionado históricamente, poniendo a la víctima primeramente en el olvido, luego se aplicó la Ley del Talión y finalmente se llega a conceptos y ciencias que permiten la plena protección y tratamiento hacia los daños victimales.

Y es así como existen oficinas encargadas de proteger a quien han sido afectados por un hecho delictuoso, en el caso de Costa Rica, se reconoce que Oficina de Atención y Protección de la Víctima (OAPVD); la cual le pertenece al Ministerio Público y cuyo fin es la “protección de todas las personas víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 8720” (Ministerio de Seguridad Publica, s.f, párr. 1).

Lastimosamente, a pesar de los fuertes intentos de la victimización por reducir la aparición de más perjudicados por la violencia social; la realidad es que las personas se están viendo afectadas por un proceso de revictimización. ¿Qué es revictimización?  

Imagen 02: No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales? (Cenit Psicólogos, 2018). 

Básicamente, se alude a aquel individuo que ha sido víctima de violencia interpersonal en dos o más momentos y aunque está bien dicho; en este caso se hace alusión a la victimización secundaria antes mencionada, la cual recibe el nombre de revictimización y la cual se conoce como aquella que se “deriva de las relaciones de la víctima con las instituciones sociales de servicios sociales, sanitarios, medios de comunicación, jurídicos, entre otros” (Soria, 2006, párr. 4).

En resumen, la revictimización es una forma de violencia que ejercen las autoridades, la sociedad, los medios de comunicación y otras estructuras sociales cuando una víctima denuncia algún delito.

Como ya se mencionó anteriormente, el damnificado cuenta con una seria de derechos, los cuales una vez que se ven trasgredidos por los entes jurídicos o cualquier defensor de la justicia, es cuando surge la revictimización. Algunos ejemplos en los que surge esta situación es:

  • Maltrato por parte de una institución competente, que le niega información.
  • No le se toma en cuenta su opinión.
  • No se informa al agredido del avance del proceso.
  • Desarrollo de interrogantes innecesarias, que hacen que la víctima vuelva a experimentar y recordar lo vivido.

En fin, se reconoce la necesidad de “velar por la integridad de las víctimas, por sus derechos y acompañamiento antes, durante y después del evento agresivo, garantizándoles con ello el cuidado y protección que estas demandan del sistema jurídico-penal” (Mantilla, 2015, pág. 11).

Es decir, que se debe de buscar la manera de promover la des-victimización, el cual corresponde al proceso que busca resolver las secuelas que un acto delictivo haya podido generar en la víctima.

Referencias bibliográficas.

Cenit Psicólogos. (2018). No revictimizar a la víctima. ¿Qué es la doble victimización en los procesos judiciales? Recuperado de https://cenitpsicologos.com/no-revictimizar-a-la-victima-que-es-la-doble-victimizacion-en-los-procesos-judiciales/ el 10 de febrero del 2021.

Delgado, D, (s.f). Derecho de las víctimas. Recuperado de https://sites.google.com/site/delgadoiavaroneddhh/ el 10 de febrero del 2021.

Mantilla, S, (2015). La revictimización como causal de silencio de la víctima. Recuperado de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/La%20revictimizaci%C3%B3n.pdf el 10 de febrero del 2021.

Ministerio de Seguridad Pública. (s.f). Oficina de Atención y Protección a la Víctima (OAPVD). Recuperado de https://ministeriopublico.poder-judicial.go.cr/index.php/servicios-a-la-ciudadania/atencion-y-proteccion-a-la-victima#:~:text=La%20oficina%20de%20Atenci%C3%B3n%20y,aplicaci%C3%B3n%20de%20la%20ley%208720 el 10 de febrero del 2021.

Poder Judicial. ¿Cuáles derechos tienen la víctima de delito? Recuperado de https://accesoalajusticia.poder-judicial.go.cr/index.php/derechos-victimas-delito el 10 de febrero del 2021.

Real Academia Española. (2020). Definición de victimización. Recuperado de https://dpej.rae.es/lema/victimizaci%C3%B3n#:~:text=Gral.,o%20involuntarios%2C%20que%20son%20da%C3%B1osos el 10 de febrero del 2021.

Red Nacional de Refugios A.C. ¿Qué es la revictimización? Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=4l8Ncb0hHV4 el 10 de febrero del 2021.

Soria, M. (2006). Los efectos psicosociales de la revictimización. Recuperado de https://www.justiciaypazcolombia.com/los-efectos-psicosociales-de-la-revictimizacion/#:~:text=La%20revictimizaci%C3%B3n%20es%20el%20conjunto,al%20menos%20dos%20perpetradores%20diferentes el 10 de febrero del 2021.


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